Cuando comencé a profundizar en el mundo del compliance, la creencia generalizada en el ámbito de las PYMES era que se trataba de algo dirigido a grandes corporaciones o empresas, lo cual era un error en sí mismo porque la legislación que lo regula, fundamentalmente el código penal, es aplicable a todas las empresas, con independencia de su tamaño y actividad.
Varios años después es muy interesante ver que muchos de los empresarios y directivos que antes no contemplaban la posibilidad de implantar un programa de compliance en sus compañías, PYMES entonces y PYMES ahora, o ya lo están implantando, o lo tienen en el foco para hacerlo en el corto plazo. Y lo que es más importante, no se trata de un sector concreto que se vea amenazado por un riesgo concreto o legalmente obligado, se ha despertado un interés general por el compliance, interés que yo, personalmente, he podido constatar en empresas de desarrollo de software, sector alimentario o textil, por poner algunos ejemplos.
Nuestro código penal no habla de PYMES, pero sí de personas jurídicas de pequeñas dimensiones (artículo 31 bis 3), que son aquellas que, según la ley aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Y pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aquellas compañías que a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos, dos de estas circunstancias:
- Activo no superior a 11.400.000 euros
- Cifra anual de negocios no superior a 22.850.000 euros
- Número medio de trabajadores no superior a 250
Sin embargo, como todavía quedan escépticos, no está de más comentar por qué el compliance sí es para PYMES.
En primer lugar, por número de pymes. Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en diciembre pasado, de un total de 2.880.123 empresas, el 99,83% (2.875.252) son PYMES (menos de 250 trabajadores). Aunque haya empresas de menos de 250 trabajadores que cumplan alguno de los requisitos antes expuestos para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo que es evidente es que el legislador no desarrolla normas generales como el código penal solo para un pequeño porcentaje del tejido empresarial, luego las PYMES deben cumplir las exigencias normativas exactamente igual que las grandes corporaciones.
Y de la misma forma que hay compañías que, por su tamaño, no pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, en materia de compliance, impera el sentido común y la proporcionalidad a la hora de destinar recursos para elaborar nuestro programa. Cuantos más procesos y actividades realice una compañía, y más activos y empleados tenga, en principio, a más riesgos estará expuesta, por tanto, tendrá una necesidad de compliance diferente que una compañía de cuatro empleados, por ejemplo, dedicada a tostar café, pero en ambos casos existe la obligación de tener identificados los riesgos y establecer controles para mitigar su posible materialización.
En segundo lugar, el primer beneficio del cumplimiento normativo que valora un empresario es evitar sanciones. Una condena penal para una compañía puede conllevar, desde una multa que puede alcanzar los 9 millones de euros, hasta por la disolución de la sociedad o la clausura de locales o establecimiento. Parece evidente que ningún empresario preferiría la “pena de muerte” de su compañía pudiendo evitarla con una pequeña inversión.
Y dicho esto creo que aquí es necesario hacer un matiz importante. La finalidad principal de un programa de compliance no es evitar la sanción, que también, es crear una verdadera cultura de cumplimiento en la organización. Hago mías las palabras de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que en el penúltimo párrafo del punto 5.1 establece lo siguiente:
- “En puridad, los modelos de organización y gestión o corporate compliance programs no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal(…)”.
Como esta entrada tiene como objetivo demostrar que el compliance sí es para PYMES, dejamos para otra entrada profundizar en la cultura de cumplimiento.
En tercer lugar, desarrollar un programa de compliance resalta el compromiso ético y con la legalidad de la compañía. En no pocas ocasiones empresarios y/o directivos de PYMES me han dicho que ellos “hacen las cosas bien” refiriéndose a que cumplen con sus obligaciones en materia laboral, fiscal, contable, leyes sectoriales, etc. sin embargo, algo tan sencillo como publicar un código ético en la web corporativa lanza un mensaje absolutamente diferenciador con respecto a la competencia. Si bien es cierto que el marco legal en España, o en la UE, está bastante desarrollado y es exigente a todos los niveles, poner por escrito los principios éticos y de conducta de la compañía es relanzar nuestro compromiso con el cumplimiento normativo, con nuestros clientes, proveedores, el entorno y, en general, con el mercado. Forma parte de la responsabilidad proactiva de la empresa, es decir, no se trata sólo cumplir, sino de ser capaz de acreditar dicho cumplimiento.
Pero hay una derivada más muy interesante que aporta tener un programa de compliance. Cada vez son más las empresas, públicas y privadas, que a la hora de homologar o seleccionar proveedores exigen a sus potenciales proveedores tener un código ético o una política antisoborno o anticorrupción. Frente al argumento de que “lo primero es el negocio” y que destinar recursos a compliance es quitárselos a ventas, marketing, etc. cuando la compañía tiene un programa de cumplimiento, puede acceder a concursos y licitaciones a los que, en ausencia del mismo, no podría concurrir.
En nuestro tejido empresarial hay mucha empresa familiar, o con origen familiar, y que, al evolucionar, crecer y cambiar de generación puede enfrentarse a riesgos diferentes. Hablamos de cambios en la configuración del órgano de administración, que puede pasar del administrador único al consejo; mayor número de empleados, muchos de los cuales ya no pertenecen a la familia sino que acceden a la compañía a través de procesos de selección; nuevos centros de producción o trabajo. En todos los casos, el compliance va a ayudar mucho. Frente al aumento en la plantilla, por definir las funciones y responsabilidades de los empleados, bien por niveles jerárquicos, bien por puestos. Frente al cambio en la configuración del órgano de administración, porque permite protocolizar la toma de decisiones, protegiendo así, tanto el patrimonio de la compañía como a accionistas, consejeros y/o directivos. Respecto a los nuevos centros de producción o trabajo, porque se analizarán las actividades que se realizarán en ellos y se establecerán controles concretos para los riesgos que se identifiquen.
En quinto lugar decir que, ninguna compañía está exenta de verse inmersa en un proceso judicial por la comisión de un posible ilícito en algún momento de su trayectoria. Uno de los objetivos principales de un programa de compliance es servir como atenuante o eximente de responsabilidad penal de la compañía, pero para que esto sea así, es necesario documentar y conservar la aplicación de los diferentes controles implementados para controlar los riesgos identificados, de forma que se tenga una trazabilidad de la actividad de la compañía, de cómo se tomaron ciertas decisiones y de los actos de aquellos empleados que, por su posición o responsabilidad, pueden comprometer a la compañía.
Por último, disponer de un programa de control de riesgos va a facilitar en gran medida la contratación de seguros para la compañía y, muy de moda actualmente, pólizas de responsabilidad de directivos (seguros D & O).
En conclusión, y después de esta seis poderosas razones para desarrollar un programa de compliance en una PYME, la decisión está en las manos del empresario, y más que en sus manos, en su mentalidad. Pasar de “hacer las cosas bien” a hacer las cosas bien sabiendo que se están haciendo bien es cambio cultural importante. Es dejar atrás modelos obsoletos para aceptar que estamos en pleno siglo XXI y hay que ser mucho más exigente con uno mismo de lo que nos piden los clientes.
Se puede seguir mirando a otro lado, o aceptar la realidad y ponerse manos a la obra. Se trata de una pequeña inversión que lo único que puede traer a la compañía son beneficios.
