Cada vez son más las empresas pequeñas y medianas que tienen la necesidad de implantar o desarrollar su propio programa de compliance obligadas por un concurso público que lo exige o un gran cliente que quiere que sus proveedores cuenten con los protocolos mínimos para evitar que un posible incumplimiento le provoque un daño reputacional.
Una descripción sencilla en siete preguntas y respuestas puede ayudar al recién llegado a tener una idea global de en qué consiste, de qué se compone y a qué riesgos puede estar expuesta su empresa.
La WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION define el compliance como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
El compliance nace en España con la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y principalmente con la reforma operada en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se establece, en el artículo 31 bis 2, que podrá actuar como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de persona jurídica que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza al cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, o que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Nuestro Código Penal lo indica en su artículo 31 bis 5:
A los seis puntos anteriores hay que añadir la designación de un ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO: «un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica», que puede ser unipersonal o colegiado y que en el caso de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones puede ser el propio órgano de administración.

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